jueves, 5 de abril de 2012

Todo sobre Malvinas y los derechos argentinos de soberanía.



Estimados lectores:
En este post he tratado de sintetizar todas las causas que originan el reclamo argentino por la soberanía de las islas Malvinas.  Este hecho  excede a lo que haga cualquier gobierno decadente o no. En el día 2 de abril reciente me cansé de escuchar a muchos pseudo intelectuales comparar a los kelpers con sus abuelos y decir que Argentina es una colonia.
Para el caso los inmigrantes que vinieron a la Argentina respetaron la autoridad del Estado Argentino y no querían que su casa o barrio fuese otro país ¿Acaso los galeses de Chubut reclamaron pertenecer a Gales? ¿se entiende?
Lo que quieren hacer los kelpers diferente, y sería algo similar a que un grupo de argentinos se instale en una isla escocesa (expulsando a algunos escoceses de allí) para luego de unos años reclamar que esa isla es parte de Argentina.
Les dejo el texto, es largo, pero para los ociosos he remarcado algunas cosas importantes en negrita.


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Tres razones irrefutables por al cuales las Islas Malvinas son argentinas.

No hay lugar a la duda, no hay sitio para el discernimiento, muchos argentinos discuten, se enervan y vociferan a viva voz, y con gran orgullo, que las Islas Malvinas son parte integral de la República Argentina. En su apasionamiento no pueden conceder ni el más leve cuestionamiento a su postura irrefutable.
Cuando “pinchamos” a un argentino con el tema de las Malvinas la pasión se apodera de él y la razón se hace a un lado haciendo que el debate se torne estéril. En este punto será casi imposible escuchar las razones fehacientes que afirman el derecho argentino a la posesión de las Malvinas y por tanto toda exposición al respeto tiene mas el tono de un capricho que el de una verdad afianzada en la evidencia histórica.

Pues bien, el tema es complejo y verdaderamente son pocos los argentinos que pueden encontrar la templaza deliberativa para exponer el asunto Malvinas con toda su elocuencia histórica.
Ciertamente las islas Malvinas son y serán argentinas, pero no basta el convencimiento para afirmarlo también es necesario tener conciencia de los hechos precedentes por los cuales la Nación Argentina afirma que las islas le pertenecen. Se verá entonces como el aparente “capricho” verborrájico se transforma pronto en un derecho explicito afianzado en la evidencia histórica.
Sin más preámbulos diré entonces que las razones por las cuales La República Argentina considera a las Malvinas como propias son principalmente tres.
En un primer lugar están los argumentos de índole histórica, en un segundo los de índole jurídico política y por último los de índole geográfica.


Derechos Históricos.

Las Islas Malvinas originalmente eran un territorio deshabitado, al menos así lo encontraron los primeros exploradores europeos. Su primer visitante europeo se cree que fue el español Esteban Gómez en el año 1520, a este lo sucedieron sus compatriotas Simón de Alcazaba y Alonso de Camargo unas décadas después. La primera visita británica se produjo recién en 1592 por parte de John Davis.
Ninguno de estos exploradores marinos, ni otros contemporáneos a ellos, fijó allí un asentamiento permanente.
La primera tutela sobre el territorio se remnonta al año 1493, cuando el Papa Alejandro VI, mediando entre portugueses y españoles, traza una línea imaginaria de norte-sur, por la cual divide al Océano Atlántico en dos y concede las Américas al reino de España. Al año siguiente ambos reinos ibéricos dan vigencia legal a esta división firmando el Tratado de Tordecillas. Seria este entonces el primer tratado que le otorga derechos de posesión a la corona española sobre las Islas Malvinas.

Papa Alejandro VI


Años después de este hecho, en 1764, el navegante francés Louis de Bouganville recala en las islas y reclama su desolado paisaje como territorio perteneciente al rey de Francia Luis XV, tras este acto también crea el primer asentamiento permanente (Port Louis) y además bautiza al archipiélago como "Les Malouines” (nombre del cual derivaría en español el actual Malvinas).
La protesta española ante este atropello no se hace esperar y en ella se invoca ante Francia la violación de tratados preexistentes entre ambos reinos donde las partes se comprometían a respetar las posesiones de cada una.
Francia entonces da marcha atrás con su conquista y en 1766 devuelve las islas formalmente al reino de España mientras reconoce su plena jurisdicción en ese territorio.

Louis Antoine de Bouganville


Posterior a este altercado España asenta su autoridad en las islas enviando como gobernador a Luis Puente quien hace construir varias edificaciones administrativas y una capilla.
En paralelo a este acto los británicos instalan también un pequeño asentamiento en la zona de la Isla trinidad (al noroeste de la Gran Malvina) con intenciones de quedarse en forma permanentemente.
Nuevamente el enojo español se hace oir ante lo que consideraban como una avanzada británica en su territorio; y es así que una fuerza española fue rapidamente desplegada para expulsar a los intrusos. Sin embargo estos volverían en 1771 para retirarse definitivamente unos tres años después en 1774. Desde esa fecha en particular los británicos jamás volverían a establecerse en las islas hasta 1833.

España y el Reino unido eran para fines del siglo XVIII las dos potencias coloniales mas importantes de mundo, la primera venía decayendo mientras que la segunda estaba alcanzando su esplendor. En la última década de ese siglo ambas se verían enfrentadas por una disputa territorial dada en la costa noroeste de América del Norte. Allí los españoles tomarían posesión arbitrariamente de la isla de Nutka, la cual también era reclamada por los británicos quienes estaban al momento allí presentes.
Esta acción de la corona española generaría un conflicto potencial entre ambos reinos y es así que con el fin de evitar una guerra desgastante ambas partes se sentarían a negociar dando origen a los famosos “Convenios de Nutka”.

Tras estos acuerdos las dos naciones buscan aclarar sus zonas de influencia en el continente americano. España logra, en el artículo XI, dejar bien en claro sus derechos de posesión en torno a Sudamérica. Ese particular artículo dictamina que en las costas orientales y occidentales de Sudamérica, y de las islas adyacentes, no se formaría ningún asentamiento a futuro por parte de Gran Bretaña. Sin embargo si se le permitiría a los súbditos británicos desembarcar allí con el propósito de ejercer actividades de pesca, o para construir refugios temporales.
En este particular tratado Gran Bretaña reconoce la jurisdicción española sobre las islas Malvinas y es por ello que no volverá a formar asentamiento alguno allí hasta el año 1833 cuando toma por la fuerza el territorio que por ese entonces era ocupado por argentinos.

Fuerte Español en la isla de Nutka (Vancouver).


En 1810 se inicia la Revolución de Mayo en la capital del Virreinato del Río de la Plata dando origen a la epopeya emancipadora de América Latina de la corona española.
En 1811, y en vistas a intentar sofocar la revolución, se le ordena a la guarnición presente en las islas Malvinas trasladarse a Montevideo. A partir de aquí las islas Malvinas quedan nuevamente sin habitantes ni autoridades permanentes.
En 1816 las Provincias Unidas de Río de la Plata se proclaman independientes y en concordancia con el principio de "Uti possidetis iure" esta nueva nación, surgida del virreinato homónimo, trazaa sus fronteras de acuerdo a los límites de este.
En 1820 la nueva nación Argentina toma posesión efectiva de las islas Malvinas y envia una fragata a las islas al mando del oficial de marina David Jewett para establecer allí una población permanente. 

Un acto público se llevo a cabo en Puerto soledad, a donde acudieron pescadores, loberos y balleneros de múltiples nacionalidades, entre ellos personas de origen estadounidense y británico. Todos estos hechos también fueron publicados simultáneamente en los principales medios de prensa de Estados Unidos y del Reino Unido sin motivar objeción alguna por los gobiernos de esas naciones.
El gobierno argentino nombra además a Luis Vernet como Comandante político y militar de las Islas Malvinas.
Vernet se afincó en la Isla Soledady llevó consigo caballos y ovejas. También restauró varios edificios abandonados y semidestruidos. Su labor, al margen de lo comercial y político, también se centró en las ciencias. El Comandante Verent realizó investigaciones científicas para el mejor conocimiento de las islas. Sus estudios incluyeron el relevamiento de posibles zonas de colonización y dieron cuenta también de las potencialidades económicas.

 Gobernador Luis Vernet y David Jewett, corsario estadounidense nacionalizado argentino.


El 2 de Febrero de 1825 y gracias a las gestiones de Bernardino Rivadavia el Reino Unido finalmente reconoce a la República Argentina como nación independiente.
Durante este acto el Reino unido no presenta ningún tipo de disconformidad sobre la integridad territorial de Argentina ni aún sobre su posesión efectiva de la islas Malvinas (tampoco lo hizo en 1820).

En 1832 la corbeta norteamericana USS Lexington ataca Puerto Soledad en represalia a la confiscación realizada por Vernet de la carga de un buque de bandera estadounidense que portaba mercadería recolectada en las islas sin permiso. Vale recordar que Estados Unidos había reconocido la independencia argentina antes que Gran Bretaña y que en dicho acto también validaba la soberanía argentina sobre los territorios que se adjudicaba. Sin embargo en Buenos Aires el encargado de negocios de los Estados Unidos intentó justificar el atropello manifestando dudas sobre los derechos de Argentina sobre las Malvinas. El mismo fue expulsado por el gobierno de Rosas.

Aprovechando la debilidad que daba el reciente ataque norteamericano sobre Puerto Soledad, el 2 de Enero de 1833 tropas de Gran Bretaña desembarcan en las islas y por al fuerza toman la guarnición argentina he izan ilegalmente el pabellón británico hasta el 2 de abril de 1982.

Corbeta Hms Clio que invadió las Islas Malvinas.


Desde 1933 a la fecha Argentina protesta incansablemente en todo foro internacional posible por la usurpación de las Islas Malvinas por parte de Gran Bretaña.
En 1841 Gran Bretaña comienza la colonización del territorio argentino usurpado por la fuerza implantando una población de origen escocés. 
En 1849 el Secretario de Asuntos Extranjeros británico, ante las reiteradas protestas argentinas, fija el asunto como pendiente de resolución.

Desde la creación de la Naciones unidas, al finalizar la II guerra mundial, Argentina manifestó su derecho a reclamar la soberanía de las Islas Malvinas y presentó una objeción a que sea incluida como territorio no autónomo sujeto a la aplicación de un sistema de fideicomisos.

En 1961 en las Naciones unidas se crearía el Comité de descolonización el cual tiene como objetivo terminar con la jurisdicción colonial en el mundo: la Argentina presenta ante este el alegato Ruda (por el Delegado argentino, José María Ruda) y expone ante la comunidad internacional los fundamentos históricos y jurídicos que constituyen a los reclamos argentinos sobre las Islas Malvinas. 
Luego de este alegato ambas naciones en conflicto son invitadas a establecer un dialogo bipartito para solucionar la controversia de disputa por la soberanía del archipiélago.

En 1964 se incorpora a la OEA el artículo 8vo que reconoce los derechos de Argentina sobre las Islas Malvinas a las cuales clasifica como colonia británica, mientras insta a resolver la controversia por la vía pacifica. También desconoce el derecho británico a otorgarle independencia a las islas y a estas a solicitar su ingreso a la OEA.

Desde 1966 a 1968 existió el mayor acercamiento de las partes donde por primera vez, desde la toma por la fuerza del archipiélago, Gran Bretaña modifico su actitud e hizo un giro al considerar la posición de argentina para buscar un acuerdo satisfactorio a ambas partes. Las negociaciones cristalizaron con la firma de un “memorandum de entendimiento” el cual fue firmado y ratificado por la Argentina pero rechazado por el parlamento británico; eclipsando así todo lo que se había construido hasta entonces.

En 1971 Gran Bretaña y Argentina firman un nuevo acuerdo que regula las comunicaciones y el movimiento de personas entre la Argentina continental y las Malvinas. También se fija fecha  (Junio de 1977) para iniciar negociaciones concretas en torno a acordar la soberanía de las islas Sándwich de Sur, Georgias del Sur y Malvinas.
En el marco de este entendimiento Argentina proporciona a los habitantes de las islas (bautizados despectivamente como Kelpers por los británicos) un puente aéreo y un servicio regular de vuelos para permitir el abastecimiento de los isleños y así también el acceso a centros de salud y educación de la argentina.
El gobierno argentino construye un aeropuerto y la empresa estatal petrolera YPF provee también de combustible y servicios a los habitantes de Malvinas para mejora de su calidad de vida.
Cumplida la fecha de acordada de 1977 Gran Bretaña dilata su compromiso y no acude a la mesa de negociacionesy pospone indefinidamente su obligación asumida con anterioridad.
El gobierno de facto de la República Argentina decide tomar cartas en el asunto y planifica recuperar las islas por la vía armada.

El 2 de abril de 1982 se efectuó la operación rosario y las FFAA argentinas recuperaron las islas reafirmando el pabellón nacional.
Gran Bretaña responde al desafío bélico argentino y finalmente el 14 de Junio de 1982 logra retomar su posición.
La guerra no modificó la situación de disputa por las islas y la Naciones Unidas continua reclamando la negociación de ambas partes. Con la llegada de la democracia, Argentina retoma su protesta pacifica contra la usurpación británica.

En 1983 Gran Bretaña dió status de ciudadanos británicos a la población colonial de las islas y de manera contradictoria cambia los argumentos por los se amntiene ocupando el territorio argentino. elloa legan el “derecho de autodeterminación de los pueblos” en referencia a la voluntad de los colonos de no quedar bajo soberanía argentina. Este hecho ha dejado la puerta abierta a la estrategia diplomática argentina, ya que es imposible que ciudadanos de un país evoquen la autodeterminación en un territorio en disputa, por tanto al día de hoy Gran Bretaña se encuentra defendiendo un reclamo contradictorio y carente de sentido.

Rendición de los Royal Marines tras la Operación Rosario el 2 de abril de 1982.


Derechos jurídicos.

La posesión de España sobre las islas Malvinas es indiscutida, primero es destacable que los primeros exploradores que avistaron y cartografiaron las islas fueron españoles y que además las rutas comerciales de esta zona fueron exclusivamente navegadas por españoles durante casi todo el XVI.
La bula papal Inter Caetera dada por el Papa Alejandro VI también es un fundamento a la posesión de las islas por parte de la corona de España. Sgún los principios de la época el territorio del mundo era de Dios , por tanto el Papa tenía la potestad de entregar territorios a los monarcas a fin de que estos extendieran la evangelización.
Este mismo argumento es  reconocido por Gran Bretaña para justificar su conquista de Irlanda, ya que el Papa Adriano IV, mediante la bula papal de Laudabiliter, le entregó dichos territorios a Enrique II con la finalidad antes descripta.


Papa Adriano IV otorgó a Inglaterra los territorios de Irlanda.

También es posible evocar al tratado americano suscripto entre Gran Bretaña y España en 1670 cuando la potencia anglosajona reconoce la división pontificia y se compromete a no navegar comercialmente los mares del Sur que pertenecen a la Corona Católica.
Posteriormente vendrían los sucesos de 1749 cuando Gran Bretaña frena una supuesta expedición científica al archipiélago de las Malvinas por imposición española, este hecho se traduce en que Gran Bretaña reconoce el derecho exclusivo de España sobre estos territorios y sobre sus respectivas rutas navegables.

Tras la ocupación temporal francesa España se establecería allí definitivamente y entraría en conflicto con Gran Bretaña al descubrirse el asentamiento ilegal británico de Puerto Egmont.
Este asentamiento sería desarticulado bajo presión española y vuelto a armar por las británicos quienes terminarían luego abandonándolo 1774.
A partir de allí Gran Bretaña no vuelve a reclamar su soberanía en el territorio, ni esta presente en el hasta la invasión de 1833.

Los acuerdos de Nutka terminan por zanjar las diferencias al establecer  que Gran Bretaña no realizaría ningún asentamiento futuro en las costas de Sud América ni en las islas adyacentes. Este tratado reafirma el derecho de España sobre esos territorios y además deja evidencia de la voluntad de Gran Bretaña en aceptarlo.
Por otra parte España, a partir del conflicto con Francia, hace una ocupación efectiva al instalar un asentamiento permanente en Puerto Soledad. Ejerce desde ese momentouna administración exclusiva e ininterrumpida del archipiélago hasta 1811. Durante este periodo prestarón  funciones 18 gobernadores españoles.
De aquí se desprende un nuevo derecho que refirma la potestad española sobre las Islas Malvinas, la  usucapión. Por este principio se otorga la propiedad de un territorio por la ocupación dada en el tiempo y sin conflicto.

Todos los derechos españoles sobre sus territorios son tomados luego por la Argentina siguiendo derecho de sucesión basado en el principio de utti possidetis iure.

Simón Bolivar fue el primero en evocar este principio para delimitar las fronteras de América. 
Fue así que en gran parte las naciones independientes americanas tomarón sus fronteras en base a los antiguos territorios coloniales que en 1810 formaban parte integrante de un virreinato, capitanía general o audiencia.  
Este principio, alegado inicialmente por diversos países hispanoamericanos, se aplicó también en África y Asia tras la retirada europea, y mas recientemente en otras zonas como Yugoslavia y la ex URSS.

Libertador Simón Bolivar impulsor del derecho de sucesión.


Desde 1816 Argentina pasa a poseer legalmente las Islas Malvinas con retroactividad a 1810, pero es recién en 1820 cuando hace ocupación efectiva del territorio, y es desde allí donde además suma el derecho de usucapión al establecer un asentamiento permanente que sería luego evacuado por la fuerza en 1833.

Durante el periodo dado entre los años 1811 y 1820, mientras las Malvinas estaban deshabitadas, no existe intento alguno dado por el Reino Unido para reclamar u ocupar las islas.
Gran Bretaña reconoce la independencia Argentina en 1825 (a 5 años de que ya existieran autoridades argentinas en las islas Malvinas) y en ese acto acepta su integridad territorial sin objeciones.
España por su parte también termina reconociendo la independencia Argentina en el año 1860 y tras este suceso le cede todos los derechos sobre los que fueran sus territorios con retroactividad a 1810. Un hecho para resaltar es que fue precisamente Gran Bretaña la nación más interesada en auspiciar este reconocimiento de España sobre la Argentina.

No hay ningún antecedente legal que dictamine el derecho de Gran Bretaña a tomar posesión de las islas Malvinas mas no sea su expansión colonial ejercida por la fuerza y a contraposición al buen obrar en las relaciones internacionales. La corona británica realiza su conquista armada contra una nación soberana a la cual reconocía como tal.

Posteriormente a 1833 la Argentina reclama sus derechos sobre el archipiélago, con el ingrediente de que en 1849 el Secretario de Asuntos Extranjeros británico dictamina que el asunto era un tema a ser resuelto entre ambos países. En este acto dió  lugar al reclamo argentino.

Otro hecho menor, pero de cierta relevancia jurídica, ocurrió en 1853 cuando existió un conflicto entre Estados Unidos y Gran Bretaña. La disputa surgió por el derecho de pesca en las islas donde los británicos reprendieron a dos barcos norteamericanos acusándolos de depredación.  El hecho fue muy similar al acontecido en la administración de Vernet en 1832 con la misma nación.
Estados Unidos protestó enérgicamente contra la aprensión de sus buques y puso resistencia a la acción británica. William F. Lynch, comandante de la corbeta USS Germantown, puso en duda los derechos británicos sobre las islas. El asunto llegó a la agenda intergubernamental de los dos Estados y el Secretario de Estado norteamericano William L. Marcy comunicó a Gran Bretaña que Estados Unidos no reclamaría derecho alguno sobre las islas pero tampoco habría reconocido ni reconocería derechos sobre ellas a los británicos ni a ninguna otra potencia.
El asunto finalmente sería resuelto y ambos buques pagarían sendas multas, pero aún así Estados Unidos no prestó nunca consentimiento formal a los derechos británicos en Malvinas.

Secretario de Estado William L Marcy quien afirmo no reconocer los derechos británicos sobre las Islas Malvinas

Finalmente debemos agregar que el Derecho Internacional moderno no reconoce a la victoria armada como un acto que fundamente el derecho a la posesión de un territorio. Desde el fin de la II guerra mundial el derecho de conquista armada fue prohibido por los Principios de Nuremberg y posteriormente por la resolución 3314 de las Naciones Unidas. El principal interés de esta normativa era evitar que media Europa fuera anexada territorialmente a la URSS, incluida la mitad de Alemania; y si bien estos países quedaron bajo influencia soviética al menos mantuvieron su identidad territorial.
En lo que compete a Malvinas, es de destacar que la victoria armada de 1982 sobre las tropas argentinas tampoco les otorga derechos a los británicos sobre estas. Es por ello que en 1983, cuando fue reestablecido el orden democrático en Argentina, las Naciones Unidas volvieron a reiterar su llamado a las partes para reiniciar las negociaciones pertinentes.
Gran Bretaña por su parte se niega a negociar y antepone ante todo la voluntad de los tres mil habitantes de las islas quienes manifiestan no querer ser argentinos. Todo esto lo hacen bajo el supuesto paraguas del "Derecho a la Autodeterminación", pero legalmente ellos no pueden evocar tal cosa pues han sido reconocidos por la comunidad internacional como una colonia. a todo esto se suma que desde 1983 son también ciudadanos británicos plenos. En esta línea es improcedente que ciudadanos de un país decidan autogobernarse en un territorio en disputa entre su metrópoli y otra nación. Para ejemplificar seria lo mismo que un grupo de inmigrantes de cualquier nación tomaran posesión de un islote deshabitado de la costa escocesa y entonces luego decidieran autodeterminarse en nombre de su nación. El caso de Malvinas es aún mas grave porque la colonización se dió por la fuerza en un territorio que ya estaba ocupado por argentinos.


Derechos geográficos.
 
Las Islas Malvinas son geológicamente parte de la Patagonia, una elevada meseta submarina las mantiene unidas al continente sobre la misma plataforma continental que forma un zócalo de no más de 170 metros de profundidad. Sobre esta superficie se extiende el "Mar Epicontinental Argentino" y mas allá de este comienza el talud continental, que rápidamente se hunde a más de 1.000 metros de profundidad.
El territorio argentino continental mas próximo a las islas se encuentra en el Cabo San Juan de Salvamento ubicado en la Isla de los Estados, que a su vez se haya a 346 Km del Cabo Belgrano que se destaca al sudoeste de la isla Gran Malvina.
La ciudad de Río Grande es la mas próxima a Malvinas, se encuantra a 705 km. Mientras que son 1800 kilometros los que separan a la islas de la capital argentina.
Estas distancias contrastan con los mas de 12.000km que la separan de Londres.

En el margen continental se encuentran las islas Georgias del Sur (San Pedro) y Sandwich del Sur. De esta manera tenemos que las islas Malvinas están conectadas con Sudamérica por una elevada plataforma submarina y las islas Georgias del Sur (San Pedro) y Sandwich del Sur se encuentran en el margen continental formando una unidad geológica con la parte continental de la República Argentina e integrando así su territorio.
La cercanía geográfica de una isla a un continente ha sido un motivo histórico para reclamar derechos de posesión, incluso en el caso de las Malvinas cuando ocurriera la ocupación transitoria del archipiélago por parte de Francia. 
El 4 de febrero de 1766 en San Idelfonso, donde era firmada el acta de entrega de Port Louis a los españoles, Bouganville exclamó que dicho acto se realizaba siguiendo la voluntad del Rey de Francia, quien había entendido que los reclamos españoles eran legítimos al ser las islas una dependencia de la América Meridional.
Ante antecedentes como este nació en el derecho internacional la " Teoría de la Continuidad”, la cual establece que un Estado que ocupa un territorio tiene el derecho sobre lo que lo rodea sin que le sea necesario realizar una ocupación efectiva. Esta teoría se orienta al reconocimiento de una unidad orográfica u hidrográfica sin que sea necesaria la ocupación inmediata.  
También al respecto encontramos la teoría de la contigüidad, que expresa que la ocupación efectiva por un Estado de un territorio le otroga derecho ipso jure de soberanía sobre todas las tierras nullies que están próximas o vecinas a el. Es decir que la potestad del Estado se extiende automáticamente, no a los territorios continuos o fronterizos, sino a los cercanos, siempre que entre esos territorios y la zona de que se trate no haya tomado posesión otra potencia con anteriroridad.
En este caso vale aclarar que Gran Bretaña se instaló en Puerto Egmont cuando ya estaban los franceses, quienes finalmente reconocieron los derechos españoles. Los británicos solo tuvieron una presencia clandestina, ilegal y acotada, por tanto sin derecho a reclamo alguno.
En el reclamo realizado en 1885 por el canciller argentino Francisco J. Ortiz, al embajador británico Edmund Monson se citan, entre otros, estos argumentos donde Ortiz, amparado en el Derecho Internacional, afirma lo siguiente:

«...islas que, dependientes de la costa firme o continental, no basta que una nación las ocupe, las arme y cultive, si geográficamente están sujetas al dominio de otra potencia soberana de la costa de que hacen parte. En este caso se hallan las Malvinas por su cercanía a la región austral del continente descubierto y colonizado por los españoles»

A lo largo de los años esta doctrina ha tomado forma y en 1945 el gobierno de los Estados Unidos, al comando del presidente Truman, terminó de ratificarla al establecer el dominio de la plataforma continental estadounidense basándose en este principio de la continuidad geográfica.

Presidente Harry S Truman.

Años después, en 1958, se celebró en Ginebra la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que aprobó cuatro convenciones y un protocolo.
En esta convención se definió lo que debe entenderse por plataforma Continental. Se adujo que la misma plataforma designa al lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este limite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dicha zona. También se incluye al lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de las islas.

La convención aclara cuáles son los derechos de los Estados y afrima que el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y de la explotación de sus recursos naturales; y además agrega que sin importar si haga o no ejercicio propio de dichos derechos ningún otro Estado puede tomarse tales atribuciones sin su consentimiento. Estos derechos son independientes de la ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.

Otra conferencia que abordó este tema fue la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que comenzó a reunirse desde 1974 en Caracas. En ella se dictaminó que: la plataforma continental llaga hasta el borde exterior del margen continental y que este margen comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño, que esta constituido por el lecho y subsuelo de la plataforma, el talud y la pendiente continental.
Teniendo en cuenta estas resoluciones podemos afirmar que la plataforma continental argentina, considerada en su aspecto geológico,  tiene una anchura que aumenta gradualmente de norte a sur para llegar a más de 700 kilómetros de extensión en la zona de Santa Cruz y que alcanza hasta las islas Malvinas (su ancho varia desde 180 kilómetros frente a Mar del Plata, 500 kilómetros frente a Comodoro Rivadavia hasta 750 kilómetros frente a Río Gallegos), y que abarca una extensión de 960.000 kilómetros cuadrados. Es decir, aproximadamente la tercera parte de la superficie continental. Pero, si se considera la reivindicación argentina, por la que se sostiene que aquélla debe extenderse hasta el borde exterior de la emersión continental que limita con la cuenca oceánica o fondos abismales; entonces la superficie total alcanzaría a 3.000.000 de kilómetros cuadrados.

Plataforma continental de la República Argentina.


Fuentes:

Los derechos Argentinos sobre las islas Malvinas.
Alfredo Bruno Bologna.
Correspondencia Norteamericana de los Estados Unidos, Relaciones Interamericanas 1831-1860. William R. Manning , volumen sobre correspondencia con Gran Bretaña.
Conflictos de límites y de posesiones en Sudamérica. Biblioteca del Oficial, Círculo Militar, Buenos Aires, 1942
Malvinas, Georgias Y Sandwich Del Sur Ante El Conflicto con Gran Bretaña. Laurio H Destefani.

Malvinas: historia, Aspectos Jurídicos y económicos. Bruno Tondini 
Historia de la Relaciones Internacionales. Carlos escude, Andrés Cisneros Tomo III capítulo 14

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