martes, 22 de abril de 2008

El sector privilegiado de la "política distributiva" K

Existe un sector que en el reino K de la "distribución para los pobres" que no distribuye absolutamente nada y se lleva gratis las riquezas de nuestro suelo, se trata de las empresas mineras multinacionales que tienen una rentabilidad intocable e incluso hoy con el hambre desesperado de fondos de un Estado al borde de la quiebra tampoco se habla de modificarles en algo le saqueo que realizan.


No por nada ese infame almuerzo preelectoral proletario del Waldorf Astoria la auspiciaba entre otros Barrick Gold.

El marco legal permite que estas mineras facturen el 100 % de sus ventas en el exterior, cobren en el exterior y no tengan ninguna obligación de ingresar al país las divisas obtenidas. El oro y la plata no sufren retenciones a la exportación y además la ley minera permite que estas empresas giren al exterior el 100 % de su capital o de sus ganancias en el momento que crean conveniente y sin tener que pagar impuesto alguno.

Las mineras además poseen un Régimen de Privilegios de Estímulo para los productos mineros en impuestos tradicionales. Por ejemplo: Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos, (que insume entre el 1,5% al 2,5 %). Exención de Impuesto a los Sellos. Exención total de Impuestos Municipales.
Descuentos sobre Aportes Patronales lo que se traduce en una disminución del cargo para el empleador de aproximadamente el 9 % sobre los sueldos brutos.

La minería del oro es considerada un negocio de riesgo y por eso: la ley Argentina le permite a las mineras la deducción del 100 % del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en prospección y exploración, y exención total del impuesto a los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y herramientas.

Las empresas no pagan un centavo por la utilización de enormes cantidades de agua cruda.
Y tampoco pagan impuesto sobre los combustibles (utilizaran millones de litros). El 40 % del precio del gas oil es impuesto, el campo lo paga pero las mineras están exentas del pago.

Las empresas mineras deben pagar a cada provincia un monto por regalías. que representa un pago a cambio de un bien que se agota por no ser renovable. Este monto se determina como el 3% del valor del mineral, luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción y refinación.

Muchas mineras ubican sus yacimientos en la Patagonia. Al exportar por Puertos Patagónicos, el Estado Nacional deberá devolverle en concepto de reintegro por exportación entre 2,5 % y hasta el 7 % del valor exportado, pero sobre la facturación.

Esto significaría que Argentina les paga para que se lleven nuestros minerales.


Paquete de leyes:

Incentivos fiscales a la exploración y explotación minera

1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden
deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del
calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las
Ganancias.

2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses).

3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000) -
No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv.Mineras) – Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.

7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) - Estan exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades

8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.

9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv.Mineras)

10 - Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras - El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)

11 - Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA - Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 ó 6 años.

12 - Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera - Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).

13 - Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero(Ley 24.228). Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc)

14 - Reembolsos por Puerto Patagónico - Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)

15 - Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%).

16 - Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº613/2001) Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17 - Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando cargamos nafta)

18 - Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias.

19 - No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.

viernes, 18 de abril de 2008

Humo en Buenos Aires, fue el gobierno: pruebas teóricas

Fue el gobierno:

-Mayormente los incendios se han desatado en la zona del Delta de Paraná y mas precisamente en zonas donde abundan las tierras fiscales, allí no hay agricultura, y casi ni hay habitantes. Y de hecho por lo pronto no se hace mención aún sobre evacuados de ningún tipo.

-La zona es frecuentemente una zona liberada de escaso control por falta de medios de prefectura nacional la cual se avoca mayormente a las zonas recreativas y pobladas del Delta. En esta región desprotegida donde se están dando lo incendios abunda la caza ilegal furtiva de nutrias y otras especies.

-La quema de campo si bien se practica en algunas zonas no es recomendable y ciertamente esta cada vez mas en desuso, tanto por agricultores como por ganaderos.

-Hoy día el campo esta muy tecnificado y profesionalizado, y la mayor parte de los productores sabe que la quema no es benéfica ya que arruina el stock de semillas del suelo y aleja a insectos benéficos.

-En el caso de la ganadería el fuego además pone nervioso al ganado, y al suceder esto la hacienda entra en pánico y tiende a dispersarse lo cual en una zona boscosa como lo es el Delta es contraproducente para el productor pues corre el riesgo de perder al ganado en la maleza.

Ciertamente cabe destacar que la zona es anegadiza y que tampoco es muy útil para la ganadería resumiéndose esta actividad solo a algunos isleños que tienen reducidas cabezas de ganado las cuales mas que nada son utilizadas sus subsistencia. No existen en la zona ningún tipo de hacienda de exportación.

-De hacerse cualquier tipo de quema esta NUNCA se hace antes del invierno pues en invierno no brota nada, la quema en todo caso se realiza en primavera.

-En el manejo del fuego el Gobierno no evito su propagación y no utilizo los medios adecuados para su sofocación la cual debía hacerse desde el aire ante la primera aparición de focos sin control, la zona es esencialmente húmeda y permite repostar cargas de agua muy fácilmente.

-La Fuerza Aérea Argentina dispone de helicópteros equipados con canastas colgantes que bien pudieron haberse utilizado en un principio.

-Los brigadistas en zona de llanura corren el riesgo de quedar fácilmente atrapados por la rotación de los vientos y mas en una zona de malezas y tan inaccesible, por tanto el empleo de estos en casos tan avanzados hace peligrar sus vidas y debe de reducirse su número para un fácil y seguro monitoreo.

-El conflicto latente con el campo y la desesperación del gobierno que no quiere retroceder en la aplicación de retenciones anticonstitucionales y confiscatorias, lo ha llevado, sino a ser el iniciador directo de los incendios al menos a hacer uso inescrupuloso de este para fines políticos. La secretaria de medio ambiente de la nación acusó hoy a los productores ganaderos de iniciar fuegos para fomentar la renovación de pasturas.

-Lo antes expuesto demuestra no solo que el argumento es falaz sino que además el gobierno esta intentando sacar rédito político del la tragedia.

-Si como se argumenta en el gobierno la práctica de quema de pasturas es un hecho común y generalizado ¿Porque no existen registros de hechos similares en otras épocas?, ciertamente la ganadería es la actividad económica mas antigua de la región.

La razón hace a la fuerza.

Es preciso desenmascarar a la ignorancia y la mediocridad de un gobierno inoperante corrupto y desesperado ante el acorralamiento de su pueblo que pide sus justos derechos democráticos y republicanos, derechos los cuales han dejado de pertenecer a un sector y que han pasado por empatía desde los sectores rurales hacia los urbanos.
Esto último ha generado la máxima preocupación del gobierno al verse sorprendido y escaso de apoyo legitimo.